Escudo oficial del Consejo Mundial de Hombres

Documento institucional · versión en revisión

Carta Fundamental y Estatuto General

BORRADOR EN REVISIÓN: no constituye estatutos aprobados ni personalidad jurídica inscrita.

Borrador institucional sujeto a aprobación y adaptación jurídica al país de constitución.

Preámbulo

El Consejo Mundial de Hombres se constituye como una institución internacional de carácter fraternal, humanista y formativo, fundada sobre los principios del honor, la virtud, la fortaleza, la fraternidad y la nobleza de espíritu.

Reconociendo que el desarrollo de las sociedades comienza por la formación del individuo, el Consejo asume como misión orientar, acompañar y fortalecer a los hombres en su desarrollo humano integral, promoviendo el conocimiento, la sabiduría, la responsabilidad, la integridad, la libertad y el servicio a los demás.

El Consejo sostiene que la verdadera nobleza no procede de la sangre, la riqueza o los títulos, sino de la conducta, el carácter, la palabra cumplida y las acciones que contribuyen al bienestar de otros.

La unión entre los hombres deberá ser fuente de fortaleza y nunca de opresión; la fuerza deberá ejercerse con prudencia y al servicio de la justicia; la libertad deberá acompañarse de responsabilidad; y la paz deberá construirse sobre el respeto, la dignidad humana y el entendimiento entre las personas.

Mediante la fraternidad, la formación, el consejo, la solidaridad y el reconocimiento de las virtudes humanas, el Consejo Mundial de Hombres procurará contribuir a la construcción de sociedades más justas, libres, prósperas, solidarias y pacíficas, favoreciendo la convivencia entre pueblos, culturas y generaciones.

El Consejo reconoce en el hombre no solamente a un individuo en busca de su propio desarrollo, sino a un integrante de la sociedad, responsable de contribuir al bienestar de su familia, su comunidad y la humanidad.

Título IIdentidad, naturaleza y fines

Artículo 1. Denominación

La entidad se denominará «Consejo Mundial de Hombres», en adelante «el Consejo». La denominación legal completa, abreviaturas y traducciones quedarán sujetas a comprobación de disponibilidad y a las exigencias del país de constitución.

Artículo 2. Naturaleza jurídica

El Consejo se constituirá como entidad privada de carácter asociativo y sin distribución de utilidades, o la figura compatible que finalmente se escoja según la jurisdicción. Adquirirá personalidad jurídica únicamente tras cumplir los requisitos de inscripción aplicables. La presente versión no constituye prueba de inscripción.

Artículo 3. Domicilio, ámbito y duración

El domicilio legal será [CIUDAD, PAÍS POR DEFINIR]. Su ámbito de actuación será internacional, sujeto a las normas de cada territorio. Su duración será indefinida salvo decisión de disolución legalmente adoptada.

Artículo 4. Objeto principal

Brindar orientación, escucha, consejo entre pares, acompañamiento comunitario y formación para el desarrollo humano integral de los hombres en un entorno seguro, fraterno y confidencial. El Consejo persigue, mediante este servicio, contribuir al mejoramiento de las sociedades por medio de la unión, el valor, la fortaleza al servicio del bien, la paz, la justicia, la responsabilidad y la libertad.

Artículo 5. Actividades y medios

Para cumplir su objeto el Consejo podrá operar plataformas digitales, comunidades y programas de mentoría; publicar materiales formativos; realizar encuentros, conferencias y actividades sociales; celebrar convenios; recibir aportes; cobrar cuotas y servicios lícitos; establecer capítulos; editar publicaciones culturales y promover iniciativas solidarias, con sujeción a las autorizaciones que correspondan.

Artículo 6. Límites de la orientación

Los consejos ofrecidos por miembros o mentores no reemplazan servicios médicos, psicológicos, jurídicos, financieros u otros profesionales regulados. El Consejo establecerá protocolos de derivación, emergencias y protección frente a daños.

Artículo 7. Identidad institucional

La institución se inspira en la nobleza de espíritu: mérito, servicio y conducta honorable antes que linaje o fortuna. El logotipo vigente es el emblema oficial mientras no sea modificado por el órgano competente. La heráldica histórica o familiar no constituye por sí misma acreditación nobiliaria.

Título IIPrincipios y código ético

Artículo 8. Principios rectores

Constituyen el marco ético e interpretativo los cincuenta principios recogidos en la Carta de Principios del Consejo, como propuesta fundacional pendiente de aprobación. Su aplicación a sanciones concretas requiere tipificación reglamentaria y respeto al debido proceso. La Carta de Principios preserva y consolida el espíritu de los cien enunciados originales.

Artículo 9. Deber de trato digno

Se prohíben el acoso, amenazas, abuso, humillación, explotación, discriminación ilegal, revelación injustificada de datos y represalias. Ningún deber de lealtad exige encubrir conductas ilícitas o peligrosas.

Artículo 10. Confidencialidad

Los miembros protegerán la información confidencial obtenida mediante el Consejo, salvo consentimiento, mandato legal o necesidad proporcional de prevenir daños graves. La política de privacidad determinará bases legales, plazos y derechos de titulares.

Artículo 11. Independencia y respeto

El Consejo mantendrá independencia institucional de partidos, gobiernos, organizaciones religiosas, órdenes históricas y casas dinásticas, salvo convenios específicos aprobados. Ninguna colaboración se anunciará sin aceptación verificable.

Título IIIMembresía

Artículo 12. Clases de miembros

Podrán existir miembros ordinarios, institucionales, colaboradores y honorarios. Su creación, requisitos y beneficios constarán en reglamento aprobado y publicado. La membresía no atribuye automáticamente cargos ni honores.

Artículo 13. Ingreso

El ingreso ordinario se realizará mediante solicitud, aceptación del Código de Honor, condiciones de uso y privacidad; el órgano administrativo podrá verificar requisitos objetivos y comunicar su decisión. La mera participación en consultas o la creación de una cuenta gratuita no equivale a ingreso formal. La aprobación produce registro y acta numerada.

Artículo 14. Derechos

Los miembros podrán participar de las actividades que correspondan a su categoría, recibir información veraz, presentar iniciativas y reclamaciones, acceder y rectificar sus datos y ejercer los derechos asociativos previstos por la ley y estos estatutos.

Artículo 15. Deberes

Cumplir estatutos y reglas razonables; respetar a otros miembros; proteger datos; cumplir obligaciones económicas aceptadas; abstenerse de atribuirse cargos o reconocimientos no concedidos.

Artículo 16. Cuotas y tarifas

Las cuotas y contraprestaciones serán transparentes, previamente informadas y aprobadas por órgano competente. La falta de pago tendrá consecuencias proporcionadas según reglamento y ley. Los pagos no compran méritos ni garantizan distinciones. La solicitud de ingreso y la ayuda básica son gratuitas.

Artículo 17. Baja, suspensión y expulsión

La renuncia será libre. Toda suspensión o expulsión deberá fundarse en causales expresas, notificación, posibilidad de descargos, decisión motivada y recurso ante órgano distinto cuando sea posible.

Título IVÓrganos y gobierno

Artículo 18. Órganos

Los órganos iniciales serán Asamblea General, Junta Directiva o Consejo Directivo, Presidencia y Representación Legal, más órgano fiscalizador cuando la normativa lo exija. Sus denominaciones definitivas se adaptarán al país de inscripción.

Artículo 19. Asamblea General

Órgano superior asociativo; aprobará reformas de estatutos, cuentas y planes institucionales, elegirá o ratificará órganos competentes y decidirá sobre disolución, conforme a las mayorías legales y estatutarias.

Artículo 20. Convocatoria y quórum

La convocatoria se hará por escrito a los miembros con derecho a voto con quince días naturales de anticipación, salvo exigencia legal distinta. El quórum ordinario será la mitad más uno en primera convocatoria y el que permita la legislación en segunda; las mayorías reforzadas quedarán sujetas a la ley aplicable.

Artículo 21. Junta o Consejo Directivo

Se compondrá inicialmente de [3 A 7] integrantes con mandatos de [2] años renovables según reglamento. Establecerá políticas, aprobará presupuestos, controlará riesgos y supervisará la Dirección Ejecutiva.

Artículo 22. Presidencia y fundador

El fundador podrá ejercer la Presidencia Fundadora si es designado conforme al acta constitutiva y estas reglas. Su eventual reconocimiento protocolario no sustituye atribuciones legales ni confiere una autoridad vitalicia irrevocable contraria a la ley.

Artículo 23. Representación legal

La persona nombrada representante legal actuará dentro de sus facultades inscritas; los actos de disposición patrimonial extraordinaria o endeudamiento por encima de [UMBRAL A DEFINIR] necesitarán autorización de la Junta o Asamblea.

Artículo 24. Secretaría, actas y archivo

Toda sesión formal generará acta numerada, con participantes, decisiones, votación y firma de responsables. Se custodiarán en archivo seguro, con conservación y trazabilidad.

Artículo 25. Conflictos de intereses

Directivos y responsables deberán declarar intereses personales o comerciales en decisiones relevantes, abstenerse en caso de conflicto y documentar contrataciones con partes vinculadas.

Título VPatrimonio, finanzas y control

Artículo 26. Recursos

El patrimonio podrá integrarse por aportes, cuotas, donaciones, subvenciones, actividades lícitas, servicios, derechos editoriales y bienes adquiridos conforme a ley.

Artículo 27. Destino de excedentes

Los excedentes se aplicarán a fines institucionales conforme al régimen elegido. Se prohíbe su reparto incompatible con la naturaleza no lucrativa. Podrán celebrarse contratos remunerados reales, documentados y a valor razonable, sujetos a las restricciones locales.

Artículo 28. Presupuestos y fiscalización

Se elaborará presupuesto anual, contabilidad verificable y rendición periódica. El órgano fiscalizador o auditor se designará cuando corresponda. Se definirán umbrales de firma y adquisición.

Artículo 29. Inmuebles y sede patrimonial

El Consejo podrá adquirir, arrendar o utilizar sedes históricas, torres, castillos y otros inmuebles, previa autorización interna, estudio de títulos, obligaciones patrimoniales, zonificación y legislación sobre inversión extranjera.

Título VIProtección, datos y operación digital

Artículo 30. Protección de participantes

Se adoptarán políticas de moderación, prevención de acoso, respuesta ante amenazas y derivación a profesionales. Los mentores deberán conocer los límites de su competencia.

Artículo 31. Datos y menores

Se aplicará la normativa de protección de datos del país de establecimiento y, cuando proceda, de los países de los usuarios. No se incorporarán datos sensibles en registros públicos sin base legal y autorización. La participación de menores requerirá un régimen específico de protección.

Artículo 32. Propiedad intelectual y marcas

El logotipo, publicaciones, contenidos, software y materiales de la entidad se utilizarán según sus derechos y licencias. Cualquier escudo personal deberá tener titularidad o autorización verificable.

Artículo 33. Capítulos internacionales

Podrán crearse delegaciones sujetas a aprobación, reglas de uso de nombre y marca, rendición de cuentas y cumplimiento de leyes locales; ninguna delegación podrá comprometer a la entidad sin poderes.

Título VIIHonores, archivo y eventos futuros

Artículo 34. Reconocimientos institucionales

El Consejo podrá, mediante reglamento posterior, establecer reconocimientos honoríficos privados por servicio, conducta o trayectoria, con evaluación transparente, decisión motivada y registro; no constituyen títulos nobiliarios estatales ni grados profesionales habilitantes.

Artículo 35. Órdenes y cargos ceremoniales

La eventual creación de una Orden Honorífica o del cargo de Gran Maestre requerirá decisión formal del órgano competente, reglamento y examen de la legalidad aplicable en cada país. Hasta entonces no existe concesión ni nombramiento alguno por virtud de este texto.

Artículo 36. Gran Libro de Honor

Podrá crearse un registro histórico/editorial con fichas, actas, fechas y verificaciones. Las inscripciones públicas exigirán consentimiento o una base jurídica adecuada; los extractos indicarán claramente la naturaleza privada de cada reconocimiento.

Artículo 37. Registro heráldico

Podrá establecerse un registro privado de escudos originales o previamente documentados, con blasón, autoría y normas de uso. No equivaldrá a certificación pública de nobleza ni a validación de genealogías no probadas.

Artículo 38. Continuidad familiar

Cuando una distinción sea declarada expresamente transmisible, los descendientes podrán solicitar su continuidad según reglamento y acreditación documental. No se heredarán automáticamente méritos personales; cualquier resolución mantendrá carácter privado y honorífico.

Artículo 39. Certificaciones y apostillas

Los certificados reflejarán actos realmente adoptados. La autenticación notarial o apostilla, donde proceda, acreditará firmas/capacidades de funcionarios, no convertirá una distinción privada en soberana ni validará su contenido sustantivo.

Artículo 40. Eventos

El Consejo podrá convocar encuentros, congresos, ceremonias y actividades culturales. Invitaciones a eventos ajenos solo se ofrecerán cuando haya acuerdos comprobables.

Título VIIIReforma, disolución y disposiciones transitorias

Artículo 41. Reforma de estatutos

Las reformas se someterán a la Asamblea con convocatoria especial, texto propuesto y mayoría reforzada de [DOS TERCIOS] o aquella que disponga la legislación elegida. Producirán efectos registrales cuando legalmente corresponda.

Artículo 42. Disolución y liquidación

La disolución procederá por causales legales o acuerdo de la Asamblea. El remanente se aplicará al destino permitido por la ley y naturaleza jurídica; nunca se distribuirá de forma prohibida.

Artículo 43. Régimen transitorio

Hasta que se aprueben reglamentos específicos, la actividad primordial será consejo, orientación y comunidad. Los grados, tratamientos, títulos, registros honoríficos y ceremoniales permanecen como posibilidades futuras, sin activación pública.

Artículo 44. Aprobación y entrada en vigor

Este borrador solo entrará en vigor tras selección de la jurisdicción, adaptación jurídica, aprobación formal por fundadores y registro cuando sea exigible. Lugar [____], fecha [____], nombres y firmas [____].

BORRADOR EN REVISIÓN: no constituye estatutos aprobados ni personalidad jurídica inscrita.