
Documento institucional
Honores, nombramientos y distinciones
Propuesta institucional en estudio. Las denominaciones, grados, criterios y condecoraciones requieren aprobación formal de un reglamento. Aún no constituyen títulos o reconocimientos otorgados.
I. Por qué reconoce méritos el Consejo
El Consejo sostiene que la verdadera nobleza no procede de la sangre, la riqueza o los títulos, sino de la conducta, el carácter, la palabra cumplida y las acciones que contribuyen al bienestar de otros. Reconocer los méritos es una manera de señalar ejemplos, honrar el servicio y animar a otros hombres a hacer el bien. Estas ideas se apoyan en los 50 principios del Consejo.
II. Pertenencia, función y honor son cosas distintas
- Pertenencia: la admisión formal como integrante, que se solicita en Solicitar pertenecer. No otorga grado, medalla ni nombramiento.
- Función o cargo: una responsabilidad de gobierno o dirección dentro del Consejo. Un cargo —por ejemplo, un eventual Oficial del Consejo— no es un grado honorífico.
- Honor o distinción: un reconocimiento excepcional por mérito, que nunca se compra, nunca es automático y no depende solo de la antigüedad.
III. Nombramientos y grados propuestos
Denominaciones en estudio, sujetas al reglamento que las apruebe. Ninguna está vigente ni ha sido otorgada.
- Integrante del Consejo condición
- Condición que se adquiere tras la admisión formal. No es un grado honorífico ni un cargo: es la pertenencia misma.
- Consejero rol
- Rol de orientación y acompañamiento de otros hombres. Sus requisitos y forma de designación están por definirse en reglamento.
Consejero de Honor honor- Dignidad propuesta para quienes hayan servido como consejeros con trayectoria excepcional y ejemplar.
Caballero del Consejo / Caballero de la Orden honor- Grado honorífico propuesto para reconocer una vida de conducta coherente con el honor, la palabra y el servicio.
Caballero Comendador honor- Grado honorífico propuesto, superior al de Caballero, para méritos sostenidos y relevantes al servicio del Consejo y de otros hombres.
Gran Oficial honor- Alta distinción propuesta para contribuciones excepcionales a la misión del Consejo.
Gran Cruz honor- Máxima distinción honorífica propuesta, reservada a méritos verdaderamente extraordinarios.
Gran Maestre cargo- Eventual cargo de dirección del Consejo. No es un mérito automático ni un grado que pueda solicitarse u otorgarse como honor.
IV. Medallas y distinciones en preparación
Distinciones simbólicas propuestas por el fundador, sujetas a reglamento. Sus insignias oficiales se incorporarán cuando se aprueben.
Corazón de Caballero- Nobleza de espíritu demostrada en actos comprobables de bondad, lealtad y entrega desinteresada.
Medalla al Heroísmo- Coraje y heroísmo moral demostrados en protección de terceros, con actos verificables.
- Cruz de Caballero
- Coraje moral y honor sostenido: defender lo justo cuando cuesta, y cumplir la palabra en la adversidad.
Medalla al Honor- Conducta íntegra y ejemplar, coherente con los principios del Consejo.
Medalla al Servicio- Ayuda concreta y perseverante a otros hombres y a la comunidad.
Medalla a la Fortaleza- Superación de la adversidad puesta al servicio del bien de otros.
Gran Cruz del Consejo- Méritos excepcionales y verificables al servicio de la misión del Consejo.
V. Cómo se obtendrían
Una distinción no se compra, no se hereda, no deriva automáticamente de formar parte del Consejo y no depende solo de la antigüedad. Se obtendría únicamente por mérito, conforme a criterios como:
- Actos verificables de servicio al prójimo.
- Perseverancia y constancia en hacer el bien.
- Heroísmo moral y protección de terceros.
- Liderazgo ejercido con integridad.
- Coherencia demostrada con los 50 principios del Consejo.
VI. Resolución y registro
Arquitectura propuesta, pendiente de reglamento; no describe funciones ya implementadas.
- Nominación motivada, acompañada de pruebas verificables de los méritos.
- Valoración objetiva de los méritos presentados.
- Decisión motivada de la autoridad competente que defina el reglamento.
- Acto numerado de concesión y asiento en el registro correspondiente.
- Derecho a revisión conforme a las normas que se aprueben.
